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La entrada de hoy, viene por las novedades normativas que han entrado en vigor el 13 de diciembre de 2014, como suele pasarle a muchas PYMES, “nos coge el toro por antonomasia”, esta normativa europea nos obliga a los siguientes aspectos:

Los cambios más significativos serían en cuanto a información:

Alimentos no envasados

-El Reglamento “se aplicará a los operadores de empresas alimentarias en todas las fases de la cadena alimentaria, en caso de que sus actividades conciernan a la información alimentaria facilitada al consumidor. Se aplicará a todos los alimentos destinados al consumidor final, incluidos los entregados por las colectividades y los destinados al suministro de las colectividades” (artículo 1.3.), podemos entender que serían “cualquier establecimiento (incluidos un vehículo o un puesto fijo o móvil), como restaurantes, comedores, centros de enseñanza y hospitales, donde, como actividad empresarial, se preparan alimentos para ser entregados al consumidor final y quedan listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior” (artículo 2.2. apartado d) )

Entendemos que se tendrá que incluir toda la información alimentaria ofrecida al consumidor, y no sólo el etiquetado de los alimentos envasados, entendiendo por “información alimentaria” la información relativa a un alimento y puesta a disposición del consumidor final “por medio de una etiqueta, otro material de acompañamiento, o cualquier otro medio, incluyendo herramientas tecnológicas modernas o la comunicación verbal”. Así pues, “para todos los alimentos, la información alimentaria obligatoria estará disponible y será fácilmente accesible”, por lo que tenemos que compaginar la importancia de la información con la imagen de venta de la mejor manera posible teniendo encuenta influir de la menor manera posible en la correcta imagen que refleja nuestro producto en el stand.

-ES obligatorio mencionar en alimentos envasados o no, incluidos “los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades (básicamente productos adaptados para el canal HORECA), o en el caso de los “alimentos envasados en los lugares de venta a petición del comprador o envasados para su venta inmediata” (venta a granel): la denominación del alimento; la lista de ingredientes; y “todo ingrediente o coadyuvante tecnológico que figure en el anexo II ( o derive de una sustancia o producto que figure en dicho anexo) que cause alergias o intolerancias y se utilice en la fabricación o la elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea en una forma modificada”

Alimentos de venta a distancia

En este caso el apoyo de venta mediante tiendas virtuales, debemos destacar que la información alimentaria obligatoria lo será también para los alimentos envasados ofrecidos para la venta mediante comunicación a distancia, y “estará disponible antes de que se realice la compra y figurará en el soporte de la venta a distancia o se facilitará a través de otros medios apropiados claramente determinados por el operador de empresas alimentarias

Mejora de la legibilidad de las etiquetas

Se incluyen medidas para que la información alimentaria sea precisa, clara, y fácil de entender por el consumidor, sin inducir a error “sobre la naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, país de origen o lugar de procedencia, y modo de fabricación o de obtención”. En concreto:

  •  la información alimentaria obligatoria se indicará en un lugar destacado, de manera que sea fácilmente visible, claramente legible y, en su caso, indeleble. En modo alguno estará disimulada, tapada o separada por ninguna otra indicación o imagen, ni por ningún otro material interpuesto.
  • cuando figuren en el envase o en la etiqueta sujeta al mismo, las menciones obligatorias se imprimirán en el envase o en la etiqueta de una manera que asegure que sean claramente legibles, en caracteres que utilicen un tamaño de letra en el que la altura de la x sea igual o superior a 1,2 mm. Las menciones obligatorias se presentarán de tal forma que exista un contraste considerable entre el texto impreso y el fondo.
  • la denominación de la sustancia o producto de los que figuran como causantes de alergias o intolerancias se marcará en el etiquetado mediante un tipo de impresión que la distinga del resto de la lista de ingredientes, por ejemplo, mediante diferente fuente, estilo o color de fondo.

Etiquetado de trazas

Como indica la normativa actual, la información alimentaria proporcionada voluntariamente no podrá inducir a error, ni ser ambigua o confusa para el consumidor. Para la aplicación de estos requisitos, la Comisión podrá adoptar normas de desarrollo para, entre otras, “la información sobre la posible presencia no intencionada en el alimento de sustancias o productos que causen alergias o intolerancias”.

Listado de alérgenos de obligatoria declaración

El listado de los 14 alérgenos de obligada declaración (anexo II del reglamento) sigue siendo el mismo, con las excepciones y modificaciones aprobadas en anteriores directivas de la UE, pero se introduce como novedad la obligatoriedad de especificar el origen de los aceites y grasas vegetales, pues a la denominación general “aceites/grasas vegetales”, deberá seguirle inmediatamente después una lista de indicaciones del origen vegetal específico.

Con todo esto debemos de tener en cuenta que en el comercio internacional no solo debemos atenernos a la normativa de origen sino también a la de destino, aunque esta normativa es a nivel comunitario lo único que habría que hacer una adaptación en casi todos los países ínfima e idiomática. Por lo que nos tendremos que centrar en las diferencias específicas de cada país de origen, lo recomendable es acudir a un especialista en la materia concreta como un consultor especializado en dicho mercado.

Por ver un ejemplo podemos ver todos los timos de normativas que ha sacado la FDA (Food and Drug Administration) donde te establecen las normativas federales de EEUU y han tenido una regulación importante en los alimentos sin gluten y en los productos provenientes del Mar. Enlace a FDA http://www.fda.gov/.

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